¿Qué artículos puede comprar hoy sin IVA? Aquí se lo contamos

Compartir:

Por fin llegó el día que muchos cartageneros estaban esperando para realizar sus compras: el día sin IVA. Esta tercera jornada  donde no se cobra el Impuesto al valor agregado inició a las 12:01 a.m. e irá hasta las 11:59 p.m de hoy 21 de noviembre.

Pero en este día no todos los productos están exentos de este impuesto, por eso aquí te contamos cuáles son artículos que están cobijados por esta medida y qué limitación hay para adquirirlos.

¿Cuáles son los productos que no tendrán IVA?

Elementos deportivos: Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.

Juguetes y juegos: Muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

Complementos de vestuario: Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

Útiles escolares: Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

Bienes e insumos del sector agropecuario: Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos.

¿Hay límite de compra de los productos cubiertos?

Sí hay límites que establece la norma y son los siguientes:

– Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $730.140 (20 UVT), sin incluir el IVA.

– Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $730.140 (20 UVT), sin incluir el IVA.

– Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2′848.560 (80 UVT), sin incluir el IVA.

– Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2′848.560 (80 UVT), sin incluir el IVA.

– Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $356.070 (10 UVT), sin incluir el IVA.

– Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $178.035 (5 UVT), sin incluir el IVA.

– Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2′848.560 (80 UVT), sin incluir el IVA.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  +  4  =  14