A través del decreto 1585 del 15 de diciembre de 2020, la Alcaldía de Cartagena extendió el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable hasta las 00:00 horas de 16 de enero de 2021 y estableció las siguientes restricciones.
Se restringe
– El desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado, o especificación destinada a actividades turísticas, recreativas o deportivas, con excepción de los hoteles que se encuentran autorizados en el plan piloto de reapertura de islas o con autorización emitida por la Alcaldía de Cartagena.
– La permanencia en la playa y el ingreso de bañistas al mar en el Distrito de Cartagena, permitiéndose, exclusivamente, el uso de playas como espacio de tránsito peatonal. Se exceptúan las áreas especialmente autorizadas mediante plan piloto de reapertura de playa.
– Las actividades de discotecas y lugares de bailes.
No habrá permisos para fiestas y eventos públicos
Así mismo, el decreto prohíbe el uso del espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes, para hacer celebraciones o aglomeraciones.
Durante la vigencia del decreto no se darán autorizaciones para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentran autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.
Igualmente, se prohíbe la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos de Cartagena, así como el uso pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora.
Solo estarán exentos de esta prohibición los eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en el plan piloto de eventos y ferias empresariales, con un aforo, máximo, de 100 personas, garantizando el espacio y el distanciamiento de 2 metros por persona.
Así funcionarán los establecimientos abiertos al público
Los establecimientos de comercio en lugares como plazas, parques, playas y espacio público, en general, funcionarán de la siguiente manera:
– El horario de los establecimientos de comercio abiertos al público será desde las 05:00 a.m hasta la 01:00 a.m. del día siguiente.
– Los restaurantes y hoteles podrán operar, en los espacios autorizados, siguiendo las reglas de autorización como aforo permitido, mobiliario autorizado y ubicación del mismo, lo que será verificado por las autoridades competentes.
– Cada establecimiento de comercio debe contar al menos con una persona para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad
– El horario para las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, será de 06:00 a.m hasta las 10:00 p.m. de cada día. En estos establecimientos se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y licores.
– El uso de música y aparatos sonoros deberá ceñirse al cumplimiento de las normas sobre ruido y decibles, durante los horarios establecidos para el funcionamiento de establecimientos de comercio. Las viviendas deberán igualmente acatar esta restricción.
– El trámite y obtención de autorización para establecimientos de comercio dentro del programa de adapta-reactiva del Distrito de Cartagena, deben contar con la documentación exigida, adelantar el trámite correspondiente, establecer el protocolo de bioseguridad respectivo y atender las recomendaciones del Departamento Administrativo de Salud (Dadis).