Fijan nuevos horarios para la rumba en Cartagena

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La Alcaldía de Cartagena, desde la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, promulgó el Decreto 1460 de 20 de octubre de 2022  donde fija los nuevos horarios para establecimientos de diversión nocturna.

Teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, determinado por el Código CIUU, el Distrito fijó el horario de funcionamiento así:

1. Bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier clase de establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local funcionarán:

– Los domingos y lunes de 9:00 de la mañana a 11:59 p.m.
– Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
– Los viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

2. Centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación, se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino al público en general funcionará:
– Los domingos y lunes de 10:00 a.m. a 11:59 p.m.
– Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
– Viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

3. Casas de alquiler para eventos, salones de recepciones, fiestas sociales, casinos, salones de juego localizado, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas funcionarán los Domingo y lunes de 8:00 a.m. a 11:59 p.m.
– Martes, miércoles y jueves de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
– Viernes y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

4. Establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas ubicados en las playas continentales e insulares podrán funcionar los domingos de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Excepto en las playas de Barú, que será hasta las 5:00 p.m.

5. Tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías, y similares, con venta pero sin consumo de bebidas alcohólicas funcionarán desde las 5:00 a.m., pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00 a.m. a 11:59 p.m.

6. Supermercados y almacenes de cadena con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar las 24 horas, pero solo podrán expender bebidas alcohólicas de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.

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