Prohíben la circulación nocturna de motocicletas: de 11 pm a 5 am

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#Cartagena | Mediante el Decreto 008 del 3 de enero de 2025, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) no solo estableció la nueva rotación del pico y placa para motocicletas, sino que también implementó diversas restricciones adicionales para estos vehículos:

📍Restricción nocturna

También se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de indias, desde el día 6 de enero de 2005 hasta el 04 de julio de 2025, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, en el horario comprendido entre las 11:00 P.M. y las 5:00 A.M. del día siguiente.

 

📍Restricción a menores de 12 años y mujeres en estado de gestación

Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, el día 6 de enero de 2024 hasta el 4 de julio de 2025, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.

 

📍Sanciones

Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor y/o propietario del vehículo tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el vehículo será inmovilizado. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.

 

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