Autorizan navegación hasta medianoche y otras medidas

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La Dirección General Marítima, a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena y teniendo en cuenta el Decreto Distrital 802 del 30 de julio de 2021, informa que:

La navegación nocturna por la bahía interna podrá realizarse hasta la medianoche (12:00 a.m.) de lunes a domingo. Las naves que realicen este tipo de actividad deberán mantener los protocolos de bioseguridad y seguridad marítima a bordo, tales como uso de tapabocas, permisos y documentación vigente tanto de la motonave como de capitanes y ayudantes, radio de comunicación, entre otros.

-La navegación hacia la zona insular podrá realizarse entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. para naves menores, y de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. para naves mayores. Estos horarios podrán ser modificados de acuerdo a las condiciones meteomarinas del día.

-El uso de playas, tanto urbanas como las ubicadas en la zona insular, está habilitado entre las 8:00 a.m. y 6:00 p.m.

-Para dar cumplimiento al horario de toque de queda dispuesto por la Alcaldía de Cartagena (2:00 a.m. – 5:00 a.m.), es necesario que las empresas y demás operadores de servicios marítimos tengan en cuenta los tiempos para el desplazamiento de los usuarios.

-A partir de la fecha, las motonaves de recreo y transporte de pasajeros podrán hacer uso del 100 % de su cupo, acorde a la cantidad de pasajeros establecida en la matrícula de cada nave.

-En cuanto a la actividad portuaria se levanta la restricción de permanencia a bordo de los inspectores de contaminación de la Capitanía de Puerto durante las operaciones de los buques de carga. El tiempo permanencia del inspector queda supeditado al Estado de Bandera de cada buque, y deberá informar a través de la agencia marítima.

– Continuarán vigentes las demás medidas y protocolos establecidos en anteriores circulares emitidas por la Autoridad Marítima Colombiana, hasta tanto no se dé por finalizada la emergencia sanitaria por la COVID-19.

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