Con Ley de Amnistía, paga el 50% de tus multas de tránsito y sin intereses

Compartir:

Hasta el 31 de diciembre de este año, los deudores de multas de tránsito podrán ponerse el día con el 50% de descuento del capital y sin cancelar intereses, gracias a la amnistía que establece la Ley 2027 del 24 de julio de 2020, aprobada por el Congreso de la República.

A partir de la promulgación de la presente Ley, por única vez, y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendientes pagos de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.

¿Cómo serán los acuerdos de pago?
Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.

Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, SIMIT.

Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, SIMIT, en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas.

En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al organismo de tránsito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes.

Los organismos de tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, SIMIT, podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno.

¿A quiénes no cubre la amnistía?

Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013.

Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  +  87  =  97