Desde el Departamento Administrativo Distrital de Salud, Dadis, se envió un claro mensaje a la ciudadanía con el propósito de que conozcan sobre la disposición final de cadáveres que han sido portadores de covid-19.
“Según el protocolo del Ministerio de Salud, existen dos formas de disposición final de los cadáveres, uno es la cremación y el otro es la sepultura como todos los conocemos”, aseguró Efraín Espinosa, director Operativo de Aseguramiento y encargado del área de Prestación de Servicios.
El funcionario explicó que quien tiene que dar la autorización de cremación o sepultura son los familiares. «No puede haber cremación sin autorización de las familias. Es importante que quede claro que la recomendación del Ministerio de Salud es la cremación, pero si los familiares no lo desean, solo deben anunciarlo. También se debe aclarar que no se permitirá ningún tipo de ritual religioso o ceremonia alrededor de estos fallecimientos, con el fin de evitar contagios”, precisó.
Los lineamientos para la disposición de cadáveres de pacientes con Covid-19 entregados por el Gobierno Nacional, contempla que los cuerpos deben mantenerse “íntegro y limitar al máximo su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o amortajar el cadáver evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95 (…), los prestadores de servicios de salud (EPS) deben envolver el cuerpo sin vida en doble bolsa específica para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistentes a la filtración de líquidos”, señala el documento.
Así lo dice MinSalud
El Ministerio de Salud explica que la disposición final de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 se hará preferiblemente por cremación. «Cuando no se cuente con instalaciones para este procedimiento en el territorio donde ocurrió el deceso o la disponibilidad de esta tecnología desborda la capacidad económica de las personas, se hará inhumación en sepultura o bóveda individualizada» .
En todo caso, el alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final, salvo en las áreas metropolitanas y entre municipios vecinos cuando no existen servicios locales para la disposición final, y siempre y cuando el servicio funerario garantice condiciones seguras de traslado y se cuente con la autorización del municipio receptor.
En los casos que se requiera necropsia médico legal y estuviese indicada la cremación, esta deberá contar con la orden del fiscal del caso.