Por aumento en casos de COVID-19, en Cartagena no se abrirán centros comerciales, peluquerías, bibliotecas, entre otras actividades.

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A través de las circulares externas 61, 62 y 63 de 2020, el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud dictó nuevas medidas para la prevención, control y mitigación del COVID – 19 en Cali. Bogotá y Cartagena.
La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que “se evaluó y se definió en estos casos particulares plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 del decreto 749 de 2020”:

Cartagena:

1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.
2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en el mercado de Bazurto; la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios El Pozón, Nelson Mandela, La Esperanza, y Olaya Herrera; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; la intensificación de la vigilancia en salud pública y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.
4. Acompañamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB- a la Secretaria de Salud y el Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS-, con equipos de trabajo adicionales que apoyen el desarrollo de la estrategia distrital comunitaria y educacional, la vigilancia en salud y seguimiento de casos y contactos, así como, el fomento de comportamientos preventivos frente a la enfermedad.
5. Acompañamiento de la Fuerza Pública y de Policía en el cumplimiento de las medidas de cuarentena y de aislamiento preventivo obligatorio, con especial énfasis en los barrios mencionados.
6. Acompañamiento de todos los sectores sociales y de seguridad en los Puestos de Mando Unificado -PMU- que se desarrollen en el ámbito distrital.
7. Implementación inmediata de cercos epidemiológicos en las fronteras y al interior de los barrios: Nelson Mandela, Olaya Herrera, Pozón, La Esperanza, San Fernando y La María.
8. La implementación inmediata de los cercos epidemiológicos en las fronteras y al interior de los barrios mencionados debe garantizar el derecho a la vida, a la salud, y a la supervivencia, de los habitantes de estos sectores.
9. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.
En las circulares externas dirigidas a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López; al Alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina y de Cartagena, William Dau, el Ministerio del Interior precisa, además, las excepciones de movilidad.
La ministra Arango OImos pidió a los alcaldes de estas ciudades capitales proceder con la expedición de los decretos a los que haya lugar para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas para garantizar la salud y la vida de todos los habitantes de la ciudad.
Indicó también que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud apoyarán el proceso de seguimiento al cierre de las actividades que correspondan y a la emisión e implementación de la normativa necesaria.

Bogotá:

1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin aperturas adicionales.
2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la Plaza de mercado Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS con un cerco epidemiológico ampliado en el sector que incluya los establecimientos mayoristas y minoristas aledaños relacionados con la actividad económica.
4. Desarrollar e implementar un protocolo de bioseguridad ajustado que incluya los ámbitos de actividades informales relacionadas.
5. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

Cali:

1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales dispuestas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.
2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado, los cercos epidemiológicos en los barrios críticos, el incremento de las pruebas diagnósticas, y otras medidas de mitigación con la provisión de mercados y ayudas para la población más vulnerable en confinamiento.
4. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

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