«Reglamentación del POT debe hacerse mediante acuerdo del Concejo”: MinVivienda

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En consulta elevada por el alcalde, Pedrito Pereira, al ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonhatan Malagón, sobre el desarrollo normativo de los planes de ordenamiento territorial, esta cartera ministerial le respondió al mandatario distrital que: “El POT es la norma que habilita el desarrollo reglamentario de los mecanismos de compensación, y que, en todo caso, el Concejo Municipal o Distrital es la autoridad facultada en dichas materias”.

El oficio precisa que la modificación de las normas del plan de ordenamiento territorial que corresponden a normas urbanísticas generales que deben ser definidas en el POT, es necesario adelantar la modificación excepcional teniendo en cuenta las disposiciones normativas establecidas en el Decreto 1077 de 2015 para el suelo rural suburbano, con miras a contar con las normas sustanciales y la habilitación legal para el desarrollo de los instrumentos y mecanismos que se pretenden implementar en Cartagena.

“A este tema le hemos dado prioridad, trabajando con Procuraduría General de la Nación. Estamos buscando la alternativa jurídica que de tranquilidad en los temas que el sector de la construcción local ha planteado, dando respuesta a sus inquietudes ya recibimos respuesta del Ministerio de Vivienda, que nos dice que el procedimiento es la modificación excepcional del POT por vía acuerdo. Lo aplicaremos de inmediato y mayor celeridad”, afirmó el Alcalde.

En la consulta a MinVivienda, el mandatario explica que el Plan de Ordenamiento Territorial contiene disposiciones que pueden ser desarrolladas normativamente para dinamizar los procesos de ordenamiento territorial, entre otros, la adopción de instrumentos de planeación, gestión del suelo y financiación del desarrollo territorial previsto en la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por lo que el Distrito presenta la necesidad de definir mecanismos legales relacionados con la reglamentación de la compensación de áreas de cesión gratuitas generadas en el suelo rural suburbano – zona norte distintas a las destinadas a vías y espacio público.

Además, la reglamentación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios para la obtención de una mayor edificabilidad en el tratamiento de desarrollo para el suelo rural sub urbano de la zona norte como mecanismo de financiación urbana para la generación de espacio público en términos de la Ley 388 de 1997. El Plan de Ordenamiento Territorial tiene la particularidad de haber señalado el tratamiento de desarrollo en el suelo rural suburbano, cuando de acuerdo con la ley este tratamiento aplica en los suelos urbanos y de expansión urbana.

También, la reglamentación de espacios para estacionamientos garajes y parqueaderos que se encuentra como norma general del POT, la reglamentación, en cuanto a este objeto tiene el propósito de establecer las exigencias de estacionamientos en los suelos urbano y de expansión urbana sometidas a planes parciales y el suelo rural sub urbano.
Antes estas condiciones, el Alcalde pidió concepto si para estas reglamentaciones requiere:

  1. La modificación excepcional del POT ante el Concejo de Cartagena
  2. La expedición de decretos reglamentarios por el Alcalde Distrital bajo el entendido que no implica cambio de uso de suelo
  3. La expedición de Acuerdo del Concejo para reglamentar los temas objeto de la consulta.

  4. Sandra Marcela Murcia, directora de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, le precisa al Alcalde que con relación a los establecimientos, garajes, y/o parqueaderos, y en general, las exigencias derivadas de las normas urbanísticas, las mismas corresponden al POT, cuyo desarrollo debe ser habilitado por el mismo, al tratarse de exigencias que guardan correspondencia con las normas de aprovechamiento en uso y edificación del suelo.

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