Reglamentan propaganda electoral en Cartagena

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Mediante el Decreto 1083 del 6 de agosto de 2019, el Distrito reglamentó el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias permitidas a los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que avalan candidatos para las elecciones locales del 27 de octubre del presente año.
La medida se toma teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 130 de 1994 precisa que corresponde a los alcaldes y registradores regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles y afiches destinados a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos significativos y sociales que se inscribieron para esta contienda electoral.  El Decreto 1083 fue firmado por Martha Seidel Peralta, secretaria General de la Alcaldía, quien funge como alcaldesa encargada; y los registradores especiales José Francisco Daza y Diego Mauricio Gutierrez Vanegas.
Estas son algunas de las medidas adoptadas:
• Un máximo de hasta de 20 vallas publicitarias de hasta 48 metros cuadrados por cada partido, movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y social. Deben tener la aprobación de Planeación Distrital para su instalación.
• Un máximo de 10 avisos hasta el tamaño de una página por edición
• Un máximo de 60 cuñas radiales, cada una de hasta 30 segundos
• Un máximo de 30 pasacalles o pendones
• Un máximo de 100 carteles o afiches
• Los demás elementos publicitarios deben cumplir los requisitos y características del acuerdo 041 de 2007.
• No se permite publicidad exterior en edificios y oficinas de entidades y empresas públicas, mobiliario urbano, plazas y calles, plazas y calles del Centro Histórico, en monumentos históricos, culturales, arqueológicos, murallas, playas, puentes, escenarios deportivos y sitios para el culto religioso
• Los partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y empresas publicitarias deben registrar ante la Secretaría de Planeación el número, clase, ubicación de los elementos publicitarios dedicados a difundir propaganda electoral.
• Los particulares que apoyen partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos y movimiento sociales deben tener permiso de los partidos, movimientos significativos y sociales, para instalas vallas, pasacalles, avisos a fin que no se violen los topes máximos permitidos.
Lugares autorizados
• El antejardín y fachadas de las sedes políticas
• Sitios autorizados por Planeación Distrital para fijar vallas de propaganda electoral
• Las manifestaciones o concentraciones deben tener permiso de la Secretaría del Interior y Convivencia y no deben interrumpir el tránsito de personas y solo por el tiempo permitido.
• En las plazas públicas, excepto las del Centro Histórico, se permitirá la publicidad móvil, sin que interrumpa el tráfico de personas.
• En las avenidas y calles se permitirá propaganda electoral, sin que interrumpa el tráfico de personas.
Los alcaldes locales velarán por el cumplimiento sobre las normas nacionales y distritales sobre propaganda electoral y en caso de infracciones remitirán al Consejo Nacional Electoral las pruebas para las respectivas sanciones.
A los 3 días de terminado el proceso electoral, los partidos políticos, movimientos significativos y sociales deben retirar los elementos publicitarios que hayan utilizado.

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